El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla, en su artículo 30 y ss, el nuevo subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Dicho subsidio extraordinario deberá tramitarse ante el SEPE, que habilitará en los próximos días la plataforma específica para ello, y se aplicará tanto a aquellas personas que hayan dejado de prestar servicios con carácter temporal a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad; como a aquellas a quienes se haya extinguido el contrato de trabajo.
En la solicitud deberá acompañarse una declaración responsable por parte del empleador certificando la circunstancia de cesación de la prestación de servicios en el hogar familiar o; en el caso de despido, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la parte empleadora o la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo la parte proporcional a las pagas extraordinarias). Se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, y hasta 1 mes después de la vigencia del Estado de Alarma.
En DAE Gabinet Laboral, estamos a su entera disposición para la valoración individualizada de su situación, procediendo en su caso a la presentación de la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad para los Empleados del Hogar. Contáctenos sin compromiso.
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