El despido verbal, exige una reacción inmediata del trabajador, bien mediante la remisión de un burofax o cualquier otro medio fehaciente en el que se exija la entrega de la preceptiva carta de Despido, o bien mediante la presencia de un testigo que acredite que se le ha impedido la entrada en el centro de trabajo, no bastando la interposición de la papeleta de conciliación. No olvidar que la prueba de la existencia del despido corresponde al trabajador.