Barcelona febrero de 2016
El R.D. 801/2011, regulaba los procedimientos de actuación administrativa en materia de traslados colectivos
El R.D. 801/2011 fue derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1483/2012 per lo que en la actualidad nos tenemos de regir per lo que dispone el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores s. No supone, ello, que a falta de regulación se pueda ignorar el procedimiento establecido t en el R.D. 801/2011 y así se tiene que cumplir:
- Justificar les causes del traslado, causes económicas, que no es nuestro supuesto, causas técnicas cuando se producen cambios entre otros en el ámbito de los sistemas o instrumentos de producción, organizativas, cuando se producen, entre otros, en el ámbito de los sistemas i métodos de trabajo del personal, i productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar al mercado.
- En el ejemplo, al no tener representantes legales de los trabajadores, , nos veremos obligados a comunicar fehacientemente a todos los trabajadores la intención de iniciar el procedimiento de traslado , concediendo un término de 15 dies para qué designen representantes. Si en el término de 15 dies no designan representantes, la dirección de la Empresa, podrá comunicar el inicio del período de consultes a los representantes designados y si no los han designado ello no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas.
- El inicio del periodo de consultar deberá ser comunicada a la autoridad laboral.
- Así mismo en la comunicación del inicio del periodo de consultar se fijará un calendario de reuniones. La primera reunión se celebrará en un término no inferior a 3 días desde que la empresa haya notificado el inicio i del período de consultes.
- Durante el período de consultes, con una duración no superior a quince dies naturales, se habrán de celebrar al menos 2 reuniones, separadas per un intervalo no superior a 6 días ni inferior a 3.
- De les reuniones se ha de levantar acta.
- La finalización del período de consultes, se ha de notificar a la autoridad laboral.
- La notificación se ha de presentar en un término máximo de quince dies a contar desde la última reunión del período de consultes y expuestas las posiciones de les partes.
- Habiendo finalizado el período de consultes, se notifica individualmente a cada trabajador la decisión de su traslado, con al menos treinta días de antelación a la fecha de su efectividad.
RESPUESTA DE LOS TRABAJADORES
- Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, recibiendo la compensación per gastos, o la extinción del contracte, con derecho a una indemnización de 20 dies de salario por año trabajado, y con un máximo de una anualidad.
- Sin perjuicio de que el traslado es ejecutivo, (0bligatoroi) los trabajadores que no hayan optado por la extinción del contrato y que no estén de acuerdo con la decisión del traslado la podrán impugnar delante la jurisdicción competente. La sentencia declarará justificado o injustificado el traslado, declarándose, en el último caso, el reconocimiento al trabajador del derecho que le asiste a ser reincorporado en el último centro de trabajo de origen.
- O bien, podrán instar un conflicto colectivo, y en este supuesto se paralizarían les acciones individuales, que hubiesen podido plantear individualmente cada uno de los afectados, hasta la resolución.