Muchos de los trabajadores a los que se ha despedido, mediante carta o verbalmente, han firmado un finiquito y la siguiente pregunta, por lo demás muy frecuente, es si pueden demandar a la empresa ya que consideran el mismo improcedente.
A ello, debemos manifestar, que el finiquito, salvo raras excepciones, no tiene un valor liberatorio, y el trabajador siempre podrá impugnar el despido o reclamar las cantidades que le correspondan aunque firme el finiquito, o reciba las cantidades de dinero indicadas en el mismo.