Asesoramiento como consecuencia del COVID-19

A raíz de la presente situación de pandemia mundial ocasionada por el brote de Coronavirus COVID-19, se han dictado por parte del Gobierno los siguientes Decretos 463/2020 y 8/2020 para establecer y fijar el marco jurídico regulador provisional de esta crisis mundial.

En materia laboral, y sobretodo en referencia a procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor, el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, estipula que aquellos procedimientos motivados por la pérdida de actividad empresarial a causa de la aparición del COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor si están debidamente acreditados. A modo de ejemplo:

  • Suspensión o cancelación de actividades
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla

Tal y como el mismo Real Decreto Ley sigue explicando, el procedimiento consistirá en 2 fases. En primer lugar, la empresa iniciará el procedimiento solicitando dicha suspensión o reducción ante la autoridad laboral competente, acompañando en dicha solicitud un informe o memoria explicativo de la pérdida de actividad empresarial como consecuencia del COVID-19. Simultáneamente, se deberá notificar a las personas trabajadoras, trasladándoles también el informe explicativo antes mencionado. La segunda fase consiste en la constatación del supuesto de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral (que deberá emitir resolución en el plazo de 5 días), previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de que se constate la existencia de fuerza mayor, la extinción o suspensión de los contratos surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En el caso de que se decida la suspensión o reducción de los contratos de trabajo por parte de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por lo tanto supuestos que no tengan la consideración de fuerza mayor; el procedimiento consistirá en un periodo de consultas previo a la resolución por parte de la autoridad laboral.

En cualquier caso, todos aquellas reducciones o suspensiones de contratos como consecuencia de la influencia del COVID-19 en la actividad empresarial, ya sean por supuestos de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán efectos mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno.

En DAE Gabinet Laboral, estamos a su entera disposición para la valoración individualizada de su situación, procediendo en su caso a la presentación de los pertinentes expedientes reguladores de contratos. Contáctenos sin compromiso.

 

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