Protocolos violencia en el trabajo y plan de igualdad

 

El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el caso de las empresas de mas de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán adoptarse obligatoriamente, pero sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.

También, en la actualidad, muchos convenios establecen que las empresas adscritos a los mismo deberán negociar y acordar protocolos para la prevención y erradicación de acoso moral y/o sexual, de discriminación por razón de sexo y/u otras formas de discriminación ilícita en el trabajo.

El no cumplimiento de dichas medidas puede suponer al mismo tiempo una violación de derechos básicos de la relación laboral y del derecho a la prevención y protección de la salud del trabajador.

Desde ASESORIA FINACIERA, S.A.- DAE GABINET LABORAL, S.L., nos ponemos a su disposición tanto para determinar la obligación de establecer protocolos en materia de igualdad como de violación de derechos laborales, como la elaboración de planes específicos para su empresa.